Art. 37
Libro TEXTO REFUNDIDO DE REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA LEY DE DERECHOS PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADOCapítulo CAPÍTULO X

Art. 37

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En vigor desde 31 jul 1997
Uno. (Derogado) 1.°Cada uno de los testigos manifestará su nombre y apellidos, edad, estado y domicilio, comprobándose estas cir­cunstancias con el documento nacional de identidad, que exhi­birá y será reseñado. 2.° Será advertido de que presta declaración bajo juramen­to o promesa de decir verdad y de que incurre en responsa­bilidad si declara con falsedad. 3.° Será examinado sobre todos y cada uno de los extre­mos comprendidos en los apartados primero al tercero del pá­rrafo dos del artículo anterior, debiendo manifestar siempre el declarante la razón por la cual le consta lo que afirma. 4.° De un modo especial, los testigos expresarán si a su juicio debe ser considerado el solicitante pobre en sentido legal. Se deroga el párrafo primero del apartado 1 por la disposición derogatoria única.b) del Real Decreto 1134/1997, de 11 de julio. Ref. BOE-A-1997-17133 .

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Pro

eli/es/d/1966/08/13/2427#art-37