Libro TEXTO REFUNDIDO DE REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA LEY DE DERECHOS PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO›Capítulo CAPÍTULO X
Art. 35
36 / 84En vigor desde 19 oct 1966
La solicitud para la práctica de la información se dirigirá al Director general del Tesoro, Deuda Pública y Clases Pasivas si el interesado está domiciliado en la provincia de Madrid, y en los demás casos, al Delegado de Hacienda del territorio correspondiente al domicilio del interesado.
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Proeli/es/d/1966/08/13/2427#art-35