Art. 29
Libro TEXTO REFUNDIDO DE REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA LEY DE DERECHOS PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADOCapítulo CAPÍTULO VII

Art. 29

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En vigor desde 12 ene 1996
Uno. El expediente para declaración del derecho a pensión familiar extraordinaria causada por funcionarlo fallecido, se instruirá a solicitud de parte legítima, como previene el artículo 42 precedente, con los trámites y formalidades en él establecidos en cuanto sean aplicables. Dos. La Dirección General del Tesoro, Deuda Pública y Clases Pasivas, una vez recibido el expediente a que se refiere el párrafo anterior, lo pondrá en conocimiento de los intere­sados para que éstos presenten los documentos que, según las casos, se especifican en este Reglamento para demostrar su legitimación y fijar la base reguladora, y con vista de ello dicta­rá la resolución procedente sobre existencia de derecho a pen­sión extraordinaria u ordinaria. Tres. En tanto se sustancia el expediente para reconoci­miento de derecho a pensión extraordinaria, los interesados po­drán solicitar se les reconozca la pensión ordinaria que en su caso les corresponda. Reconocida que sea la pensión extraordi­naria, del importe de ésta se deducirán los haberes percibidos por cuenta de la ordinaria. Téngase en cuenta que el apartado 1 de este artículo se deja sin efecto en cuanto se oponga a lo establecido en la Resolución de 29 de diciembre de 1995 Ref. BOE-A-1996-642 ., según establece su disposición derogatoria única. Se deja sin efecto el apartado 1 de este artículo en cuanto se oponga a lo establecido por la Resolución de 29 de diciembre de 1995 Ref. BOE-A-1996-642 ., según establece su disposición derogatoria única.

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Pro

eli/es/d/1966/08/13/2427#art-29