Libro TEXTO REFUNDIDO DE REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA LEY DE DERECHOS PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 28
29 / 84En vigor desde 12 ene 1996
Uno. Los funcionarios civiles que se consideren con derecho a pensión extraordinaria de jubilación por estar comprendidos en el artículo 42 de la Ley-Texto Refundido, solicitaran de la Jefatura de Personal del Cuerpo a que pertenezcan la instrucción de expediente en averiguación de cuantas circunstancias hayan concurrido en el hecho causante de la inutilidad que determine la jubilación, acompañando con la solicitud la certificación de su nacimiento y el título correspondiente al último destino, y la certificación de sueldo, trienios y pagas extraordinarias que esté percibiendo.
Dos. El expediente a que se refiere el párrafo anterior, que no tendrá otro alcance que el de recoger todos los elementos de prueba conducentes al esclarecimiento y circunstancias del accidente, se instruirá por el funcionarlo que por Orden ministerial se designe por el Ministro del Departamento del que dependa el Cuerpo a que pertenezca el solicitante.
Tres. El Instructor dispondrá la práctica de las pruebas admisibles en derecho, de oficio o a instancia del propio funcionarlo, o en su caso, de aquel a quien, aunque no esté judicialmente discernida, corresponda la tutela legítima, aportando siempre que hubieren mediado diligencias Judiciales o gubernativas, testimonio de las que se hubieren instruido y dictamen facultativo sobre la existencia y origen de la inutilidad en la misma forma que se previene en el artículo 19. cuatro.
Cuatro. Concluso el expediente, el Instructor formulará propuesta, según lo que resulte de las diligencias practicadas y documentos aportados, remitiendo lo actuado a la Jefatura de Personal correspondiente, la cual, con su informe, lo enviará a la Dirección General del Tesoro, Deuda Pública y Clases Pasivas.
Cinco. Recibido el expediente en esta Dirección General se determinará previamente si se han practicado todas las diligencias debidas, acordando, en su caso, que se devuelva al Instructor para que amplíe las practicadas o lleve a efecto las que como nuevas se acuerden.
Seis. Cuando se considere completo el expediente, la Dirección General del Tesoro. Deuda Públicas y Clases Pasiva, previo reconocimiento facultativo a que habrá de someterse el interesado en la forma prevista para la jubilación por imposibilidad física en el artículo 19-5-3ª, informará a la Jefatura de Personal para que someta a resolución del respectivo Ministro la procedencia de acordar la jubilación.
Siete. Dictado el acuerdo de jubilación, la Dirección General del Tesoro. Deuda Pública y Clases Pasivas, aportados que sean los documentos precisos, dictará el acuerdo de clasificación, declaración y consignación del haber pasivo que corresponda.
Ocho. Si como resultado del expediente apareciese la existencia de inutilidad física pero no procediese el otorgar pensión extraordinaria, si mediare acuerdo de jubilación, la Dirección General del Tesoro, Deuda Pública y Clases Pasivas resolverá lo procedente sobre pensión ordinaria.
Téngase en cuenta que este artículo se deja sin efecto, en cuanto se oponga a lo establecido en la Resolución de 29 de diciembre de 1995 Ref. BOE-A-1996-642 ., según establece su disposición derogatoria única.
Se deja sin efecto este artículo, en cuanto se oponga a lo establecido en la Resolución de 29 de diciembre de 1995 Ref. BOE-A-1996-642 ., según establece su disposición derogatoria única.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1966/08/13/2427#art-28