Art. 17
Libro TEXTO REFUNDIDO DE REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA LEY DE DERECHOS PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADOCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 17

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En vigor desde 19 oct 1966
Uno. El expediente para declaración de pensión de jubilación se integrará con los documentos siguientes, que se presentarán por el interesado si no obraran ya en la Dirección General del Tesoro, Deuda Pública y Clases Pasivas por haber sido remitidos, de conformidad con el artículo anterior: 1.° Solicitud de declaración de haber pasivo, en la forma y con los requisitos que se determinan en los artículos 9.° y 10 de este Reglamento, expresando, además, la Caja por donde se harán efectivos los haberes. 2.° Certificación de nacimiento. 3.° Traslado del acuerdo de jubilación. 4.° Certificación de servicios, sueldo, trienios y pagas extra­ordinarias que tenga reconocidos el jubilado en el día de su cese. 5.° Los títulos de los empleos servidos por el interesado, de­bidamente diligenciadas de posesión y cese, en su caso, del em­pleo o empleos servidos, y de cese por jubilación, en los que conste el régimen de jornada íntegra o reducida en que en cada momento el funcionario prestó su servicio. 6.° Si hubieren de completarse servicios distintos de los pres­tados como funcionario de carrera de la Administración Civil del Estado, tales servicios se justificarán de la siguiente forma: a) Si son militares, con la hoja de servicios o la de filiación. b) Cuando, por aplicación del artículo 25, dos, de la Ley-Texto refundido, hayan de tomarse como base reguladora, en sustitución del sueldo, trienios y pagas extraordinarias como funcionario de carrera de la Administración Civil del Estado, las mayores cantidades que por sueldo y pagas extraordinarias se hayan percibido durante un año, al menos, por el desempeño de puestos o cargos de libre designación, se presentará certi­ficación expresiva de los conceptos presupuestarios correspon­dientes y del tiempo de percepción. El plazo de un año antes indicado habrá de cumplirse efectivamente día por día, y podrá completarse añadiendo el tiempo en que se disfrutó la percep­ción mayor, el tiempo en que la percibió, la que o las que le sigan en cuantía, sirviendo de base reguladora en este caso la menor percepción de las computadas para completar el plazo. Dos. Si alguno de los títulos no pudiera presentarse por haber sufrido extravío, se sustituirá con certificación de la copia del mismo que obre archivada en Centro o Dependencia Oficial, y si tampoco existiera la copia, se sustituirá con cer­tificación del Tribunal de Cuentas del Reino, con referencia a las nóminas respectivas. Tres. Comprobados los datos referentes a sueldos y trie­nios completados, la Dirección General del Tesoro, Deuda Pú­blica y Clases Pasivas dictará el acuerdo que corresponda.
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eli/es/d/1966/08/13/2427#art-17