Libro TEXTO REFUNDIDO DE REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA LEY DE DERECHOS PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
14 / 84En vigor desde 19 oct 1966
Uno. Las declaraciones y clasificaciones de haberes pasivos de los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado se solicitarán en instancia dirigida al Director general del Tesoro, Deuda Pública y Clases Pasivas, que se presentará, si los interesados residen en Madrid, en la propio Dirección General, y si residen en provincias, en la Delegación de Hacienda que territorialmente corresponda.
Dos. Podrá efectuarse la presentación de la Instancia, también, en cualquiera de las Oficinas habilitadas para ello, según la Ley de Procedimiento Administrativo, en la forma y con los requisitos que la misma exige.
Tres. 1.° Con las instancias se presentarán todos los documentos necesarios en cada caso para que pueda efectuarse la declaración del derecho actuado.
2.° La falta de presentación de tales documentos o su presentación carente de los requisitos necesarios, producirá los efectos que establece el artículo 10, cinco.
Cuatro. Si la presentación se efectuase en la Delegación de Hacienda, la dependencia encargada del servicio comprobará si se acompañan los documentos necesarios, reclamando aquellos cuya falta se observe y, al remitir el expediente a la Dirección General, informará sobre aquel extremo.
Cinco. El encargado del Registro en la Oficina donde se efectúe la presentación de la instancia y documentos comprobará si consta designado expresamente domicilio para la práctica de notificaciones, y de no ser así, consignará el que resulte del documento nacional de identidad del interés y siempre anotará el número de tal documento.
Seis. Al tiempo de solicitar cualquier pensión se expresará la Caja por la cual, según las normas contenidas en este mismo Reglamento, ha de abonarse aquélla.
Siete. 1.° De igual forma, el solicitante de haberes pasivos hará constar, al ejercitar su derecho, si percibe o no cualquier otra pensión pagada con fondos del Estado, y, caso afirmativo, detallará el nombre del causante de la pensión, el de los copartícipes si existen, empleo servido por aquél, importe de la pensión y Caja por donde se hace efectiva.
2.° Expresará igualmente si percibe sueldo con cargo al Presupuesto del Estado, indicando, en su caso, el empleo que sirve.
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Proeli/es/d/1966/08/13/2427#art-13