Art. [preambulo]
En vigor desde 16 mar 1969
La disposición final de la Ley nueve/mil novecientos sesenta y ocho, de cinco de abril, dispone que en el Reglamento único, de aplicación general a toda la Administración del Estado y a las Fuerzas Armardas, se regularán los procedimientos y medidas necesarias para la aplicación de la Ley y protección de las «materias clasificadas».
Para lograr una unificación normativa internacional y tener el mismo grado de protección a las materias clasificadas en los distintos países parece aconsejable utilizar las enseñanzas del derecho comparado, en especial el de las naciones muy industrializadas con mayor experiencia en la información tecnológica.
De acuerdo con la expresada tendencia se ha recogido en este Reglamento lo relativo a definiciones, materias clasificadas, violaciones de su protección, Servicio de Protección de Materias Clasificadas y otros particulares necesarios para la adecuada aplicación de la Ley antes mencionada.
En su virtud, a propuesta del Vicepresidente del Gobierno, de conformidad con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cinco de febrero de mil novecientos sesenta y nueve.
DISPONGO:
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Proeli/es/d/1969/02/20/242#preambulo-pr