Art. Artículo veintitrés

Art. Artículo veintitrés

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En vigor desde 16 mar 1969
En todo tiempo se mantendrá un control adecuado de la transmisión de material clasificado, llevándose un registro contable exacto del material transmitido, con una severa limitación del número de documentos entregados y copias que de los mismos se hagan.
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