Art. Artículo veinticinco
25 / 36En vigor desde 16 mar 1969
La persona responsable del Servicio de Protección de Materias Clasificadas supervisará el registro de todo el material clasificado en un Impreso especial, en el cual figurarán el órgano de origen, la fecha y la calificación correspondiente; el movimiento de tal material y su destrucción, en su caso. Cada impreso especial deberá referirse a una materia, pudiéndose agrupar en un solo legajo todo el material que se refiera al mismo concepto.
Todos los ejemplares de un documento clasificado serán numerados por la Autoridad encargada de la calificación, y lo mismo deberá hacerse cuando una entidad distinta fuere autorizada para su reproducción. En este caso, la Autoridad encargada de calificar indicará los números correspondientes a los ejemplares de copia.
A continuación del número de ejemplares deberá figurar el número de folios del mismo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1969/02/20/242#articulo-veinticinco