Art. Artículo treinta y uno

Art. Artículo treinta y uno

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En vigor desde 16 mar 1969
Todos los Organismos poseedores de material clasificado deberán tener previsto, para casos de emergencia, un plan de destrucción del conjunto de aquél. Dicho plan deberá ser estudiado por la persona responsable del Servicio de Protección de Materias Clasificadas, la cual, a la vista de los sistemas más accesibles y adecuados, deberá adoptar las medidas necesarias para su inmediata y rápida ejecución.
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