Art. Artículo treinta y tres

Art. Artículo treinta y tres

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En vigor desde 16 mar 1969
Las personas responsables de los Servicios de Protección de Materias Clasificadas establecerán y mantendrán programas activos de entrenamiento y orientación para loe funcionarios que en ellos presten sus servicios, a fin de inculcarles el sentido de la responsabilidad personal que, a cada uno, incumbe, en orden a proceder, en todo momento, con especial vigilancia y cuidado, al cumplimiento de las órdenes que reciba y a la más estricta observancia de las medidas de protección vigentes. Como mínimo, dichos programas habrán de comprender: A) Precisa explicación y análisis de las medidas de protección. B) Formas de llevar a cabo su más exacto cumplimiento. C) Identificación de personas y comprobación de autorizaciones de acceso a las materias clasificadas. D) Las normas sobre utilización, conservación y destrucción cuando fueren pertinentes y oportunas. E) Medidas correspondientes antes y durante el traslado o transmisión del material clasificado. F) Cualesquiera otras que tiendan a la mejor consecución de los fines perseguidos.
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