Art. Artículo treinta y tres
33 / 36En vigor desde 16 mar 1969
Las personas responsables de los Servicios de Protección de Materias Clasificadas establecerán y mantendrán programas activos de entrenamiento y orientación para loe funcionarios que en ellos presten sus servicios, a fin de inculcarles el sentido de la responsabilidad personal que, a cada uno, incumbe, en orden a proceder, en todo momento, con especial vigilancia y cuidado, al cumplimiento de las órdenes que reciba y a la más estricta observancia de las medidas de protección vigentes.
Como mínimo, dichos programas habrán de comprender:
A) Precisa explicación y análisis de las medidas de protección.
B) Formas de llevar a cabo su más exacto cumplimiento.
C) Identificación de personas y comprobación de autorizaciones de acceso a las materias clasificadas.
D) Las normas sobre utilización, conservación y destrucción cuando fueren pertinentes y oportunas.
E) Medidas correspondientes antes y durante el traslado o transmisión del material clasificado.
F) Cualesquiera otras que tiendan a la mejor consecución de los fines perseguidos.
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Proeli/es/d/1969/02/20/242#articulo-treinta-y-tres