Art. Artículo doce
12 / 36En vigor desde 16 mar 1969
La posesión o uso de información o material clasificado como secreto estará limitada a lugares donde se disponga de instalaciones para su almacenaje y segura protección, y a los cuales no pueden tener acceso otras personas que no sean las que, de manera fehaciente, hayan sido autorizadas para ello por las autoridades señaladas en el artículo cuarto de la Ley.
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Proeli/es/d/1969/02/20/242#articulo-doce