Art. Artículo diecisiete
17 / 36En vigor desde 16 mar 1969
Cuando la persona a cuya custodia estuvieren confiadas materias clasificadas fuere sustituida en las funciones que ejerciera, se ausentare por un periodo superior a quince días, o por cualquier otro motivo, no pudiere continuar ejerciendo tal encargo, deberá proceder a hacer entrega de aquéllos a persona reglamentariamente designada para sustituirla, mediante la elaboración de un inventario que deberá estar conformado por el funcionario entrante y el saliente.
Esta formalidad deberá cumplimentarse antes de que la persona a sustituir haya cesado de forma reglamentaria en el cargo.
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Proeli/es/d/1969/02/20/242#articulo-diecisiete