Art. Artículo dieciséis
16 / 36En vigor desde 16 mar 1969
La clasificación asignada a documentos encuadernados, tales como libros o folletos cuyas páginas estén sólida y permanentemente unidas, deberá estar visiblemente marcada o estampillada en el exterior de la cubierta frontal, en la página del titulo, en la primera página, en la última página y en el exterior de la cubierta posterior. En cada caso, las marcas se estamparan en la parte superior e inferior de la página o cubierta.
Si se tratase de documentos no encuadernados, tales como escritos, cartas, memorandums, informes, telegramas y otros documentos similares, cuyas páginas no están unidas de manera sólida y permanente, las marcas o estampillas deberán hacerse en la parte superior e inferior de cada página, de forma que la señal quede claramente visible cuando las paginas estén grapadas o sujetas con clips.
En el caso de planos, mapas, croquis, bocetos y demás documentos similares, la marca de clasificación se estampara bajo la leyenda, cuerpo o título o escala, de tal forma que quede claramente reproducida en todas las copias que de los mismos se obtengan. Dicha clasificación deberá ser marcada también en la parte superior e inferior en cada caso.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1969/02/20/242#articulo-dieciseis