Art. Artículo diecinueve
19 / 36En vigor desde 16 mar 1969
Si se tratase de material clasificado de «reservado», su traslado deberá llevarse a cabo también en dos cubiertas, de las cuales la exterior no llevará ninguna clasificación de seguridad. La interior, precintada y sellada, con la Indicación escueta de la clasificación y la dirección a donde aquél se transmite.
En este caso, sólo se requerirá un recibí si el expedidor lo juzga necesario.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1969/02/20/242#articulo-diecinueve