Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición transitoria primera
52 / 56En vigor desde 1 ene 1970
Uno. Las prestaciones causadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Régimen Especial de la Seguridad Social para el Servicio Doméstico continuarán rigiéndose por la legislación anterior.
Dos. Se entenderá por prestación causada aquélla a la que tiene derecho el beneficiario, por haberse producido las contingencias o situaciones objeto de protección y hallarse en posesión de todos los requisitos que condicionan su derecho, aunque aún no lo hubiera ejercitado.
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Proeli/es/d/1969/09/25/2346#disposicion-transitoria-primera