Art. Disposición final tercera
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 1 ene 1970
De conformidad con lo establecido en el artículo cuarto de la Ley de la Seguridad Social se faculta al Ministerio de Trabajo para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto.
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