Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección segunda. Prestaciones en particular
Art. Artículo trigésimo tercero
33 / 56En vigor desde 1 ene 2012
Uno. En el caso de muerte, cualquiera que fuera la causa, se otorgarán, según los supuestos, alguna o algunas de las siguiente prestaciones:
a) Subsidio de defunción.
b) Pensión vitalicia o, en su caso, subsidio temporal de viudedad.
c) Pensión de orfandad.
d) Pensión vitalicia o, en su caso, subsidio temporal en favor de familiares.
Dos. (Derogado)
Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1596/2011, de 4 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-18914 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1969/09/25/2346#articulo-trigesimo-tercero