Art. Artículo trigésimo sexto
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección segunda. Prestaciones en particular

Art. Artículo trigésimo sexto

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En vigor desde 1 ene 1970
Uno. Los empleados de hogar que profesen en religión católica tendrán derecho, al hacer los votos y por una sola vez, a una prestación económica de cinco mil pesetas, siempre que reúnan las condiciones señaladas en el número uno del artículo anterior. Dos. La percepción de esta asignación es incompatible con la de análoga naturaleza prevista para la pensionista de viudedad que adquiera estado religioso.
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