Art. Artículo trigésimo quinto
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección segunda. Prestaciones en particular

Art. Artículo trigésimo quinto

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En vigor desde 22 mar 1991
(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria del Real Decreto 356/1991, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-1991-7266 .

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Pro

eli/es/d/1969/09/25/2346#articulo-trigesimo-quinto