Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Artículo trigésimo noveno
39 / 56En vigor desde 1 ene 1970
Uno. La gestión de este Régimen Especial de la Seguridad Social se efectuará bajo la dirección, vigilancia y tutela del Ministerio de Trabajo, por la Mutualidad Nacional de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar a que hace referencia el artículo siguiente.
Dos. La Mutualidad Nacional de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar estará adscrita orgánicamente al Instituto Nacional de Previsión, y en la gestión que le es propia utilizará los órganos, servicios y medios de aquél, en el ámbito nacional, provincial y local, con la colaboración de la Sección Femenina del Movimiento, que tendrá a su cargo la orientación social de la misma, prestando a la Mutualidad la ayuda que requiera el mejor desenvolvimiento de sus actividades y cumplimiento de sus fines.
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Proeli/es/d/1969/09/25/2346#articulo-trigesimo-noveno