Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección segunda. Prestaciones en particular
Art. Artículo trigésimo cuarto
34 / 56En vigor desde 1 ene 1970
La base reguladora para determinar la cuantía de las pensiones causadas por los empleados de hogar, en alta o en situación asimilada al alta, será el cociente que resulte de dividir por veinticuatro la suma de las bases a que se refiere el artículo veinticinco, correspondientes a mensualidades cotizadas por el interesado durante un período ininterrumpido de veinticuatro meses.
El período de veinticuatro meses al que se refiere el párrafo anterior será elegido por el interesado dentro de los siete años inmediatamente anteriores a la fecha en que se cause el derecho a la pensión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1969/09/25/2346#articulo-trigesimo-cuarto