Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. Artículo primero
1 / 56En vigor desde 1 ene 1970
Uno. El Régimen Especial de la Seguridad Social del Servicio Doméstico, previsto en el apartado h) del número dos del artículo diez de la Ley de la Seguridad Social, de veintiuno de abril de mil novecientos sesenta y seis («Boletín Oficial del Estado» del veintidós y veintitrés), se regirá de conformidad con lo establecido en dicha Ley, por el título I de la misma, por el presente Decreto y sus disposiciones de aplicación y desarrollo, así como por las restantes normas generales de obligada observancia en el sistema de la Seguridad Social.
Dos. Serán de aplicación supletoria las normas reguladoras del Régimen General, con las adecuadas adaptaciones a los conceptos de cabeza de familia y empleado del hogar.
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Proeli/es/d/1969/09/25/2346#articulo-primero