Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Artículo cuadragésimo segundo
42 / 56En vigor desde 1 ene 1970
Uno. La gestión de todas las contingencias y situaciones que constituyen la acción protectora, de este Régimen Especial de la Seguridad Social será asumida por la Mutualidad Nacional de Empleados de Hogar, sin perjuicio de que pueda establecer los conciertos previstos por la Ley de la Seguridad Social.
Dos. El pago de prestaciones por el sistema de administración delegada no será aplicable para la efectividad de las que se otorgan por este Régimen Especial.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1969/09/25/2346#articulo-cuadragesimo-segundo