Art. Artículo cuadragésimo cuarto
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Artículo cuadragésimo cuarto

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En vigor desde 1 ene 1970
Los recursos económicos de este Régimen Especial serán los siguientes: a) Las cotizaciones de los empleados de hogar y de los cabezas de familia. b) Las rentas e intereses y cualquier otro producto de sus bienes patrimoniales. c) Los bienes, derechos y acciones de que disponga el Montepío Nacional del Servicio Doméstico al entrar en vigor este Régimen Especial de la Seguridad Social. d) Las donaciones, legados o cualesquiera otros ingresos que se otorguen a esta Mutualidad.
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