Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Artículo cuadragésimo cuarto
44 / 56En vigor desde 1 ene 1970
Los recursos económicos de este Régimen Especial serán los siguientes:
a) Las cotizaciones de los empleados de hogar y de los cabezas de familia.
b) Las rentas e intereses y cualquier otro producto de sus bienes patrimoniales.
c) Los bienes, derechos y acciones de que disponga el Montepío Nacional del Servicio Doméstico al entrar en vigor este Régimen Especial de la Seguridad Social.
d) Las donaciones, legados o cualesquiera otros ingresos que se otorguen a esta Mutualidad.
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Proeli/es/d/1969/09/25/2346#articulo-cuadragesimo-cuarto