Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 6 sept 1974
El Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, aprobado por Decreto dos mil quinientos sesenta y nueve/mil novecientos sesenta, de veintidós de diciembre, refundió en un solo texto legal la multiplicidad de disposiciones sanitarias que, en el curso del tiempo fueron dictándose, sobre todo, antes de la Ley de Bases de Sanidad Nacional de veinticinco de noviembre de mil novecientos cuarenta y cuatro. La base treinta y tres de la misma, en sus párrafos cuarto y quinto disponía que los traslados inhumaciones exhumaciones y embalsamamientos serían reglamentados según los conocimientos epidemiológicos y las causas de la muerte. La experiencia adquirida en los pasados años sobre estos servicios sanitarios, y la situación epidemiológica actual de las enfermedades infecto-contagiosas, aconsejan revisar el texto del Reglamento en vigencia, teniendo en cuenta que la condición de contagiosidad de una persona fallecida por una enfermedad transmisible, actualmente puede hacerse desaparecer por medio de las medidas adecuadas. Por otra parte, la existencia de normas sanitarias para el transporte de cadáveres que se aplican en otros países; el incremento del turismo y de los accidentes de tráfico; los grandes problemas urbanísticos actuales, los numerosos movimientos migratorios de trabajadores, tanto dentro del territorio nacional como en el extranjero; y, por último, la atracción cada vez mayor de los modernos hospitales, originan una transferencia de mortalidad de unas localidades a otras que viene a incrementar los supuestos de deseo de los familiares del difunto de que los restos reposen definitivamente en localidad distinta de aquella donde se produce el fallecimiento. Todas las circunstancias anteriormente citadas han obligado a dictar ciertas normas sanitarias, –necesitadas de sistematización– por medio de Decretos, circulares y órdenes comunicadas a las Jefaturas Provinciales de Sanidad que de algún modo agilizarán y simplificarán los trámites en los transportes de cadáveres, tanto dentro del territorio nacional como para el extranjero, con objeto de que las familias no encuentren agravados los problemas que tienen que afrontar en tan tristes circunstancias, con impedimentos económicos y restricciones o formalidades onerosas. Por último, los sistemas modernos sobre el tratamiento sanitario de la materia muerta obligan también a regular los aspectos actuales sobre traslados, inhumaciones y reinhumaciones de cadáveres y restos cadavéricos, policía de cementerios y vigilancia sobre los servicios públicos o encomendados a las empresas funerarias públicas o privadas. En su virtud, a propuesta del Ministro de la Gobernación, de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cinco de julio de mil novecientos setenta y cuatro, DISPONGO:
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eli/es/d/1974/07/20/2263#preambulo-preambulo