Título DEPÓSITOS FUNERARIOS, CEMENTERIOS, CREMATORIOS, SEPULCROS Y PANTEONES
Art. Disposición adicional primera
71 / 73En vigor desde 6 sept 1974
En casos excepcionales de guerra, epidemias, catástrofes y situaciones similares, podrá el Ministerio de la Gobernación, a propuesta de las autoridades sanitarias, dictar mediante Orden las disposiciones especiales que las circunstancias aconsejen.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1974/07/20/2263#disposicion-adicional-primera