Título DEPÓSITOS FUNERARIOS, CEMENTERIOS, CREMATORIOS, SEPULCROS Y PANTEONES
Art. 60
69 / 73En vigor desde 6 sept 1974
En los cementerios municipales corresponden a los Ayuntamientos los derechos y deberes siguientes:
a) El cuidado, limpieza y acondicionamiento del cementerio.
b) La distribución y concesión de parcelas y sepulturas.
c) La percepción de derechos y tasas que procedan por la ocupación de terrenos y licencias de obras.
d) El nombramiento y remoción de empleados.
e) Llevar el registro de sepulturas en un libro foliado y sellado.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1974/07/20/2263#art-60