Art. 60
Título DEPÓSITOS FUNERARIOS, CEMENTERIOS, CREMATORIOS, SEPULCROS Y PANTEONES

Art. 60

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En vigor desde 6 sept 1974
En los cementerios municipales corresponden a los Ayuntamientos los derechos y deberes siguientes: a) El cuidado, limpieza y acondicionamiento del cementerio. b) La distribución y concesión de parcelas y sepulturas. c) La percepción de derechos y tasas que procedan por la ocupación de terrenos y licencias de obras. d) El nombramiento y remoción de empleados. e) Llevar el registro de sepulturas en un libro foliado y sellado.
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eli/es/d/1974/07/20/2263#art-60