Art. 45
Título EMPRESAS FUNERARIAS

Art. 45

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En vigor desde 6 sept 1974
La aprobación de las tarifas de todos los servicios de las empresas funerarias públicas o particulares, será de la competencia del Gobierno Civil de la provincia, previo informe del Ayuntamiento y de la Delegación Provincial de Sindicatos, salvo lo dispuesto para los servicios municipalizados en la Ley de Régimen Local y sus Reglamentos. Entre dichas tarifas figurará una mínima, que abarcará, no obstante, todos los servicios funerarios necesarios. El transporte de cadáveres será sufragado: 1. Por cuenta de los servicios municipales o provinciales, para las familias incluidas en Beneficencia, dentro del término municipal. 2. Mediante pago por los interesados, de los servicios tarifados, a las empresas funerarias oficialmente autorizadas.
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eli/es/d/1974/07/20/2263#art-45