Art. 18
Título PRESCRIPCIONES COMUNES A TODOS LOS CADÁVERES

Art. 18

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En vigor desde 6 sept 1974
Toda recogida de órganos o tejidos de un cadáver, para su trasplante posterior a seres vivos, se ajustará a lo dispuesto por la Ley de 18 de diciembre de 1950 y disposiciones que la desarrollen.
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eli/es/d/1974/07/20/2263#art-18