Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 13 oct 1968
Las Asociaciones de Estudiantes, por ramas profesionales, legalmente constituidas se acomodarán en el plazo de un año a partir de la publicación del presente Decreto a lo establecido en el mismo o a lo que se establezca en las normas que se dicten para su desarrollo.
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eli/es/d/1968/09/20/2248#disposicion-transitoria-unica