Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 13 oct 1968
Las elecciones para los cargos que se establecen en este Decreto se celebrarán en la fecha que acuerden los Rectores o, por su delegación, los correspondientes Decanos y Directores de Escuelas, quienes igualmente señalarán los pormenores del procedimiento electoral en orden a garantizar la autenticidad representativa.
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