Art. Artículo décimo

Art. Artículo décimo

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En vigor desde 13 oct 1968
Las Asociaciones dedicadas a fines educativos, culturales o deportivos, constituidas según el régimen de la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, y las sujetas al régimen jurídico del Movimiento, cuyos miembros sean estudiantes universitarios o de Enseñanza Técnica, podrán solicitar ser inscritas en los Registros previstos en este Decreto, gozando de cuantos beneficios les correspondan.
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