Capítulo DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Art. Tercera
5 / 28En vigor desde 14 sept 1975
En el plazo de seis meses, a partir de la publicación del presente Decreto, quedará totalmente prohibida la venta a granel de pastas alimenticias en los establecimientos detallistas.
Este mismo período será aplicable para agotar en el comercio detallista las existencias de pastas alimenticias elaboradas con anterioridad a la publicación de este Decreto.
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Proeli/es/d/1975/09/12/2181#tercera