Art. Tercera
Capítulo DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Art. Tercera

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En vigor desde 14 sept 1975
En el plazo de seis meses, a partir de la publicación del presente Decreto, quedará totalmente prohibida la venta a granel de pastas alimenticias en los establecimientos detallistas. Este mismo período será aplicable para agotar en el comercio detallista las existencias de pastas alimenticias elaboradas con anterioridad a la publicación de este Decreto.
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eli/es/d/1975/09/12/2181#tercera