Art. 10
Título TÍTULO IV

Art. 10

16 / 28
En vigor desde 14 sept 1975
Las pastas alimenticias pueden fabricarse en las formas y tamaños siguientes: 1. Pastas roscadas: Serán fabricadas por extrusión a través de hileras o por laminación. Las tiras se presentarán enrolladas en madejas con sección circular (fideos) o rectangular (tallarines o cintas). 2. Pastas largas: Son las obtenidas por extrusión y secadas en tiras rectas y sueltas con un mínimo de 200 milímetros de longitud y podrán presentar sección circular (espaguetis), rectangular (tallarines o cintas) o anular (macarrones). 3. Pastas cortadas: Son las obtenidas por extrusión a través de un molde y cortadas en distintos formatos, de longitud inferior a 100 milímetros. 4. Pastas laminadas: Son las obtenidas por laminado y troquelado posterior con distintas formas y dibujos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1975/09/12/2181#art-10