Art. 74
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 74

75 / 80
En vigor desde 8 oct 1967
Será de la competencia del Pleno: a) Interpretar en el ámbito de sus funciones y aplicar las disposiciones relativas a la cobertura de los riesgos nucleares. b) Acordar las enajenaciones de bienes y valores afectos a la Sección Especial de Riesgos Nucleares. c) Acordar las adquisiciones de bienes y valores con fondos de la Sección por cuantía superior a 1.000.000 de pesetas. d) Acordar los gastos de carácter general y extraordinario que sean precisos para el control de las operaciones desde el momento de su contratación hasta la liquidación en caso de siniestro, incluidos los de tramitación, arreglo y recobro. e) Aceptar la cobertura de riesgos previo estudio y a propuesta de la Dirección del Organismo. Esta facultad podrá ser delegada en las condiciones que la propia Junta determine en la Dirección del Consorcio. f) Resolver los expedientes de siniestro cuya cuantía exceda de 1.000.000 de pesetas). g) Autorizar los contratos de reaseguro y retrocesión. h) Ejercer la facultad de veto prevista en el artículo 61 de la Ley sobre Energía Nuclear. i) Dictar circulares y normas de carácter general. j) Conocer de cuantos asuntos le sean atribuidos especialmente por el presente Reglamento, así como de aquellos que la Dirección General de Seguros le someta directamente. k) Acordar para ser sometidos a la aprobación del Ministro de Hacienda los modelos de pólizas que se proponga utilizar el Consorcio y las notas técnicas y tarifas de primas. Corresponde a la competencia de la Comisión Permanente: a) Acordar las adquisiciones de bienes y valores que han de afectarse a la Sección Especial de Riesgos Nucleares hasta la suma de 1.000.000 de pesetas. b) Resolver los expedientes de siniestro cuya cuantía no exceda de 1.000.000 de pesetas). c) Desempeñar en funciones delegadas las facultades que son de la competencia del Pleno. d) Asistir al Director del Consorcio en asuntos que no obstante ser de la competencia de éste por su importancia estime procedente someter a su consideración.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1967/07/22/2177#art-74