Art. 73
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 73

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En vigor desde 2 ago 1968
La Junta de Gobierno estará presidida por el Director general del Tesoro y Presupuestos e integrada por los siguientes Vocales: - El Director general de lo Contencioso del Estado del Ministerio de Hacienda. - El Director general de Sanidad del Ministerio de la Gobernación. - El Director general de Energía del Ministerio de Industria. - Subdirector general de Seguros. - El Secretario general Técnico del Ministerio de Hacienda. - El Secretario general Técnico y el Jefe de la Asesoría Jurídica de la Junta de Energía Nuclear. - Dos Inspectores del Cuerpo Técnico de Seguros y Ahorro designados por el Director general de Seguros, uno de los cuales actuará de Secretario. - Un representante de la Organización Sindical designado por el Ministerio de Hacienda a propuesta en terna de dicha Organización. - Un explotador de instalación nuclear y otro de instalación radiactiva nombrados por el Ministerio de Industria. - Dos vocales designados por el Ministerio de Hacienda. Los Vocales natos ministeriales podrán delegar su representación en un funcionario de sus Centros respectivos de acuerdo con las disposiciones vigentes. La Comisión Permanente estará integrada por el Presidente de la Junta de Gobierno y por los siguientes Vocales: - El Director general de lo Contencioso del Estado del Ministerio de Hacienda. - Subdirector general de Seguros. - El Secretario general técnico de la Junta de Energía Nuclear. - Los dos Inspectores del Cuerpo Técnico de Seguros y Ahorro, actuando de Secretario el que lo sea de la Junta. El Director del Consorcio asistirá a las reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente en su calidad de tal con voz, pero sin voto. Se modifica por el del Decreto 1490/1968, de 20 de junio. Ref. BOE-A-1968-807 .

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Pro

eli/es/d/1967/07/22/2177#art-73