Art. 69
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 69

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En vigor desde 8 oct 1967
La Dirección General de Seguros velará por el cumplimiento de las normas contenidas en el presente Reglamento y demás disposiciones relativas a esta materia. Dicha función la desempeñará por medio de la Inspección Técnica de Seguros y Ahorro del Ministerio de Hacienda.
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