Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 69
70 / 80En vigor desde 8 oct 1967
La Dirección General de Seguros velará por el cumplimiento de las normas contenidas en el presente Reglamento y demás disposiciones relativas a esta materia.
Dicha función la desempeñará por medio de la Inspección Técnica de Seguros y Ahorro del Ministerio de Hacienda.
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Proeli/es/d/1967/07/22/2177#art-69