Art. 68
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 68

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En vigor desde 8 oct 1967
La Dirección General de Seguros, sin perjuicio de desempeñar las funciones que le sean propias, ejercerá la gestión de las atribuidas al Ministerio de Hacienda por la Ley de Energía Nuclear, por este Reglamento y por las demás disposiciones que se dicten sobre la cobertura del riesgo nuclear.
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