Art. 67
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Art. 67

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En vigor desde 8 oct 1967
El Ministerio de Hacienda arbitrará los sistemas o procedimientos que juzgue oportunos para que sean satisfechas las cantidades que corresponda abonar al Estado en concepto de reparaciones por daños nucleares y con independencia de la responsabilidad civil en los casos previstos en la Ley de Energía Nuclear y en los Convenios internacionales ratificados por España.
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eli/es/d/1967/07/22/2177#art-67