Art. 52
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Del contrato de seguro

Art. 52

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En vigor desde 8 oct 1967
La cobertura del riesgo de la responsabilidad el explotador con motivo del transporte de sustancias nucleares, así como la derivada de accidentes debidos a sustancias nucleares o materiales radiactivos hurtados o robados o que hubieran sido objeto de abandono o extravío, podrá ser convenida mediante póliza independiente.
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eli/es/d/1967/07/22/2177#art-52