Art. 46
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Del contrato de seguro

Art. 46

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En vigor desde 8 oct 1967
La alteración de las circunstancias del riesgo por caso fortuito o por hecho de tercera persona faculta únicamente al asegurador a exigir del asegurado el suplemento de prima que corresponda. Si la modificación dependiera de la voluntad del asegurado éste deberá comunicar el hecho anticipadamente al asegurador para adecuar la prima al nuevo riesgo en las condiciones expresadas en la tarifa aprobada a la Entidad aseguradora por el Ministerio de Hacienda. Si el asegurado se negase injustificadamente a reajustar las condiciones de la póliza en los casos de agravación del riesgo, el asegurador podrá rescindir el contrato avisando al asegurado por carta certificada su decisión de darlo por resuelto.
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eli/es/d/1967/07/22/2177#art-46