Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Del contrato de seguro
Art. 44
45 / 80En vigor desde 8 oct 1967
La demora en el pago de la prima o de las fracciones de prima obliga al asegurado a satisfacer intereses desde la fecha de su vencimiento.
Queda a salvo el derecho del asegurador a exigir el pago de la prima o primas atrasadas en los términos establecidos en el Código de Comercio.
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Proeli/es/d/1967/07/22/2177#art-44