Art. 41
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Del contrato de seguro

Art. 41

42 / 80
En vigor desde 8 oct 1967
La prima del seguro se pagará anticipadamente antes del día de su vencimiento y será indivisible por el período de tiempo señalado en el contrato. El asegurador podrá fraccionar por períodos anuales el cobro de la prima correspondiente a contratos de duración superior a un año.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1967/07/22/2177#art-41