Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Del contrato de seguro
Art. 41
42 / 80En vigor desde 8 oct 1967
La prima del seguro se pagará anticipadamente antes del día de su vencimiento y será indivisible por el período de tiempo señalado en el contrato.
El asegurador podrá fraccionar por períodos anuales el cobro de la prima correspondiente a contratos de duración superior a un año.
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Proeli/es/d/1967/07/22/2177#art-41