Art. 34
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 34

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En vigor desde 8 oct 1967
La cobertura de la responsabilidad civil del explotador en cada accidente se aplicará en su totalidad a responder de las obligaciones para cuya seguridad fue constituida.
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eli/es/d/1967/07/22/2177#art-34