Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 23
24 / 80En vigor desde 8 oct 1967
Si la suma de las indemnizaciones a satisfacer por daños personales excediera del importe de la responsabilidad del explotador o explotadores obligados, la diferencia será hecha efectiva por los medios legales que el Estado arbitre al efecto.
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Proeli/es/d/1967/07/22/2177#art-23