Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 21
22 / 80En vigor desde 8 oct 1967
Se consideran perjudicados con derecho a indemnización los que a consecuencia de un accidente nuclear sufrieren en sus personas o en sus bienes daños que reúnan la condición de indemnizables conforme al capítulo II, título I, de este Reglamento.
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Proeli/es/d/1967/07/22/2177#art-21