Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Del alcance de la responsabilidad
Art. 19
20 / 80En vigor desde 8 oct 1967
La responsabilidad civil del explotador de una instalación nuclear o de cualquier otra instalación que produzca o trabaje con materiales radiactivos o que cuente con dispositivos que puedan producir radiaciones ionizantes, por daños no nucleares o nucleares no indemnizables, se determinará conforme a las normas legales correspondientes y no a los preceptos de la Ley sobre Energía Nuclear, que hacen relación a los daños nucleares tal como se definen en el párrafo 16 del artículo segundo de la Ley expresada.
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Proeli/es/d/1967/07/22/2177#art-19