Art. 18
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Del alcance de la responsabilidad

Art. 18

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En vigor desde 8 oct 1967
El límite de la responsabilidad señalado en el artículo 16 se entenderá elevado automáticamente a la cuantía que señalen los Convenios internacionales suscritos por España desde el momento del canje del instrumento de ratificación o del depósito del de adhesión en su caso por accidentes ocurridos en territorio nacional. También se considerará modificado este límite en el caso de tránsito de sustancias nucleares por el territorio nacional cuando el responsable extranjero perteneciere a un país cuya legislación señalase para los explotadores españoles mayor responsabilidad, salvo lo dispuesto en Convenios internacionales suscritos y ratificados por España.
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eli/es/d/1967/07/22/2177#art-18