Art. 13
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª De la identificación del responsable

Art. 13

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En vigor desde 8 oct 1967
El pacto sustitutorio de la responsabilidad celebrado entre el explotador y el transportista de sustancias nucleares se tendrá por cierto desde la fecha en que se extendiere el documento a que se refiere el artículo anterior. Si se omitiese el día y la hora en que la sustitución tomara efecto se entenderá asumida la responsabilidad por el transportista desde que recibiere las mercancías sin protesta para evacuar su encargo como porteador. Cesará la responsabilidad del transportista, salvo pacto en contrario, desde la entrega de las mercancías al destinatario en las condiciones pactadas con el cargador o, en su caso, con el consignatario sobre quien recayere la obligación de indemnizar los daños nucleares.
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eli/es/d/1967/07/22/2177#art-13